La labor de la Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del CIIDIR Unidad Oaxaca, está enfocada en investigar las causas de los accidentes y enfermedades dentro de nuestro espacio laboral, proponer medidas para prevenirlos, vigilar que éstas se cumplan y con funciones permanentes y 100% operativas, en las que destacan:
Establecer un programa anual de actividades y verificaciones ordinarias, asignando prioridades a las condiciones de riesgo. Esta programación deberá remitirse al ISSSTE los primeros 15 días hábiles de cada año.
Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo.
Realizar las verificaciones ordinarias cada 3 meses y las extraordinarias cuando las circunstancias demanden una corrección inmediata.
Elaborar estadísticas de los riesgos de trabajo ocurridos en los centros de trabajo.
Informar a los trabajadores de los riesgos ocurridos en el centro de trabajo.
Vigilar que en los centros de trabajo existan avisos de seguridad e higiene en función de las actividades que desarrollen.
Vigilar el buen uso y existencia del equipo de protección personal de los trabajadores.
Los miembros de las Comisiones Auxiliares tendrán las funciones que se señalan a continuación:
I. Presidente:
a) Presidir las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar;
b) Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión Auxiliar;
c) Promover la participación de los integrantes de la Comisión Auxiliar y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
d) Informar a la Comisión Central o Estatal, según corresponda, la programación anual de verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;
e) Integrar en el acta de verificación la propuesta de acciones preventivas o correctivas que habrá de adoptar la Comisión Auxiliar, a fin de eliminar los factores de riesgo en los centros de trabajo;
f) Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en el centro de trabajo, y
g) Solicitar la sustitución de uno o más de los integrantes propietarios o suplentes.
II. Secretario Técnico:
a) Promover ante los integrantes de la Comisión Auxiliar el que se lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo 65 de este Reglamento;
b) Apoyar al desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar, de acuerdo con lo que señale su Presidente;
c) Integrar y validar con su firma el acta de verificación de la Comisión Auxiliar;
d) Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en los centros de trabajo;
e) Asesorar a los vocales en la verificación y detección de condiciones peligrosas del medio ambiente laboral, y
f) Conservar copia de las actas de verificación, al menos durante veinticuatro meses, para que el Instituto pueda revisar el cumplimiento de las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que éste haya emitido, así como para el análisis de cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la Comisión Auxiliar.
III. Vocales:
a) Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas o actos inseguros, en el área que le designe la Comisión Auxiliar;
b) Proponer medidas adecuadas para la eliminación de factores de riesgo;
c) Apoyar las actividades de promoción y orientación a los trabajadores del centro de trabajo, y
d) Validar con su firma el contenido del acta de verificación de la Comisión Auxiliar.